La Orden de 17 de junio de 1997 (BOE núm. 158, de 3 de julio) del Ministerio de Fomento, desarrollada por Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 8, de 9 de enero), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, establece los  títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

Titulaciones Naúticas
Capitán de Yate Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegacion sin límite alguno, cualesquiera que sean la potencia del motor y las características de la embarcacion.
Patrón de Yate Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Patrón Embarcación de Recreo Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misms trazada de 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Patrón Navegación Básica Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
Patrón de Moto Náutica A Atribuciones: manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
Patrón de Moto Náutica B Atribuciones: manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.