La Orden de 17 de junio de 1997 (BOE núm. 158, de 3 de julio) del Ministerio de Fomento, desarrollada por Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 8, de 9 de enero), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, establece los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
| Capitán de Yate | Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegacion sin límite alguno, cualesquiera que sean la potencia del motor y las características de la embarcacion. |
| Patrón de Yate | Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. |
| Patrón Embarcación de Recreo | Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misms trazada de 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. |
| Patrón Navegación Básica | Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. |
| Patrón de Moto Náutica A | Atribuciones: manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV. |
| Patrón de Moto Náutica B | Atribuciones: manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV. |